Df 1 Servicios sociales de C León

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D.F. 1ª. Catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

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1. La Junta de Castilla y León aprobará el catálogo de servicios sociales de Castilla y León en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. Transcurrido un año de su vigencia se procederá a evaluar su aplicación y se podrán proponer las modificaciones que se consideren pertinentes. A esta evaluación será de aplicación igual trámite de informe que el previsto para la elaboración del catálogo.

A esta evaluación será de aplicación igual trámite de informe que el previsto para la elaboración del catálogo de servicios sociales.