Df 1 Servicios sociales inclusivos
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D.F. 1ª. Calendario de desarrollo básico de la ley

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1. Mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

2. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, y a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Consell procederá a la aprobación de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

3. El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales y en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará reglamentariamente el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y servicios y plantillas profesionales.

4. La conselleria competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará un plan de infraestructuras de servicios sociales cuatrienal.

El plan incluirá las actuaciones necesarias para la mejora de las instalaciones y equipamientos existentes, además de las previsiones de creación de nuevas infraestructuras en relación con la previsión establecida en el Plan estratégico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

5. A propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Consell, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, regulará el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales.

6. A propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Consell, en el plazo máximo de doce meses, regulará reglamentariamente la historia social única.

7. El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de doce meses, desarrollará la regulación sobre los espacios vulnerables.

8. En el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, y a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Consell aprobará reglamentariamente el Comité de Ética de los Servicios Sociales.

9. Las disposiciones reglamentarias esenciales de desarrollo de esta ley, comportarán un dictamen preceptivo del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.