Df 1 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»D.F. 1ª. Adaptación del desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008
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El Gobierno debe dictar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones reglamentarias necesarias para adaptar el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, a las modificaciones incorporadas a la misma mediante la presente ley.
