Df 1 Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
