Df 1 sobre adaptaciones de índole presupuestaria a lo dispuesto en la legislación básica del Estado
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa.
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Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, y, en el ámbito de sus competencias, al titular de la consejería competente en materia de educación dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación del presente decreto.
