Df 1 Solución de los litigios deportivos

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D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución.

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Se habilita al Consejero de Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. Así mismo, se habilita a la persona titular de la Secretaria General para el Deporte para modificar mediante resolución sus anexos.