Df 1 subsistema de formacion profesional para el empleo
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»D.F. 1ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7. ª de la Constitución, , que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Los artículos 12.1, 13, 15.4 y 5, 16, 17 y 27. 5 se dictan al amparo del artículo 149.1. 17. ª de la Constitución, que atribuye al Estado la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª (en la mención que realiza al artículo 149.1.17 de la Constitución, vulnera las competencias de la Junta de Galicia)) por Sala Segunda. Sentencia 88/2014, de 9 de junio de 2014. Conflicto positivo de competencia 6767-2007. Planteado por la Junta de Galicia en relación con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Competencias en materia laboral y de seguridad social: atribución de competencias de gestión de subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal e invocación de la competencia estatal sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social que vulneran las competencias autonómicas (STC 244/2012). Voto particular.
(BOE de 04-07-2014) en vigor desde 09-06-2014

