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Df 1 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario y habilitación de desarrollo.

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El Ministro del Interior, en el plazo de un año desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dictará una orden de desarrollo en la que se determinará la documentación que habrá de aportarse a los efectos de comprobar tanto la existencia del hecho causante y del daño subvencionable como el cumplimiento de los requisitos que han de reunir los beneficiarios.

El Ministro del Interior, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2005 en vigor desde 20-03-2005