Df 1 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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»D.F. 1ª. Título competencial.
Vigente
Esta ley se dicta al amparo del artículo 30.27 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears competencia exclusiva, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1 de la Constitución, en cuanto a la «Conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio de las Illes Balears, incluida la determinación de su sistema de fuentes».