Df 1 suspensión temporal del Decreto 212/2012, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»D.F. 1ª.
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Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno dentro del plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
