Df 1 Tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía
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»D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución.
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Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto, y específicamente para:
a) La armonización de los distintos Registros Municipales de Animales de Compañía.
b) La armonización y homogeneización de los modelos de licencias municipales para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

