Df 1 Tenencia de animales... Andalucía

Df 1 Tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía

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D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución.

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Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto, y específicamente para:

a) La armonización de los distintos Registros Municipales de Animales de Compañía.

b) La armonización y homogeneización de los modelos de licencias municipales para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.