Df 1 Tiempo de vuelo y actividad y descanso de las tripulaciones de servicio en aviones comerciales de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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Copiloto jurídico
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
