Df 1 Titulaciones profesi...a mercante

Df 1 Titulaciones profesionales de la marina mercante

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D.F. 1ª. Título competencial.

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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de marina mercante y en la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.