Df 1 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa.
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La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario del presente texto refundido, y autorizará a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean precisas para su aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado (Disposiciones final primera) por Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(BOE de 27-01-2012) en vigor desde 01-01-2012
