Df 1 TR. de la Ley de consejos escolares
D.F. 1ª.
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1. En el plazo de tres meses desde su constitución, el Consejo Escolar elaborará el Reglamento de funcionamiento interno que será presentado al Consejero de Educación y Cultura a los efectos de control de la legalidad, para su aprobación.
2. Los consejos escolares insulares tendrán que haberse constituido en un plazo no superior a los seis meses después de la entrada en vigor de la ley presente.
3. Los ayuntamientos de las Illes Balears tendrán que presentar los acuerdos de creación y el Reglamento de funcionamiento interno de los respectivos consejos escolares municipales en un plazo no superior a los seis meses después de la entrada en vigor de la ley presente. El correspondiente consejo escolar municipal tendrá que constituirse dentro de los treinta días siguientes en la aprobación de su reglamento.
4. El Consejo Escolar de las Illes Balears dispone de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del artículo 6 bis de este texto refundido para adaptar su reglamento a todo lo que establece el citado artículo 6 bis.
- Artículo modificado (se añade nuevo apdo 4) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
