Df 1 TR. de Ley de evaluación ambiental
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»D.F. 1ª. Autorización de desarrollo
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1. El Gobierno podrá dictar las disposiciones necesarias para ejecutar y desplegar este decreto legislativo y el texto refundido que aprueba.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno a adaptar los anexos a las modificaciones que exija la normativa comunitaria o la normativa básica estatal.
