Df 1 TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria
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»D.F. 1ª. Carácter básico de la ley.
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(DEROGADO)
1. La presente ley, aprobada al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.ª y 149.1. 18.ª de la Constitución constituye legislación básica del Estado, salvo lo dispuesto en el capítulo II de su título II.
2. Asimismo, la presente ley se aprueba al amparo de las competencias que los artículos 149.1. 11.ª y 149.1. 14.ª de la Constitución atribuyen de manera exclusiva al Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(BOE de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012
