Df 1 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón -Derogado-
Ver Indice
»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Aragón podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
2. Se autoriza al Consejero competente en materia de patrimonio para regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del patrimonio de Aragón.
