Df 1 TR. de la Ley de Reconocimiento de la «Mondragon Unibertsitatea»
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
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Se autoriza al Gobierno y al Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el ámbito de sus atribuciones, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
