Df 1 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la misma.
