Df 1 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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»D.F. 1ª. Armonización con la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social.
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Se autoriza al Gobierno para proceder a la armonización de la normativa especial del mutualismo administrativo, en lo referente a sus sistemas de recursos económicos, con las previsiones del artículo 86.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la función pública.
Y ello sin perjuicio del mantenimiento de las peculiaridades que en cuanto a la forma de realizar la prestación de la asistencia sanitaria se contienen en aquella normativa especial.
