Df 1 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Df 1 TR de la Ley de Tasa...s Públicos

Df 1 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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D.F. 1ª.

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En el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los Decretos de Transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma por cuya prestación se vinieran exigiendo tasas o precios públicos, el Gobierno Vasco procederá a adecuar su régimen jurídico a lo dispuesto en esta ley mediante la presentación de las iniciativas legislativas correspondientes.

Hasta tanto entren en vigor las normas que se aprueben en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas o los precios públicos correspondientes a servicios transferidos a la Comunidad Autónoma se regirán conforme a la normativa por la que se rijan en ese momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007