Df 1 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
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Uno.-El apartado 3 del artículo 4 de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias, queda redactado en los siguientes términos:
«3. Además de las funciones relacionadas en el apartado 2 del presente artículo, el Consorcio podrá ejercer cualesquiera otras que se le atribuyan por ley o, siempre que sea aceptado por el Consorcio, por el Consejo de Gobierno del Principado, por el órgano competente de las Administraciones consorciadas»
Dos.-Se añade un nuevo artículo 12.bis. a la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias, en los siguientes términos:
«Artículo 12. bis. Funciones de la Oficina de Movilidad Sostenible.
1. El Consorcio de Transportes de Asturias dispondrá de una Oficina de Movilidad Sostenible con la finalidad de facilitar información a los usuarios y promover mejoras en materia de movilidad sostenible. Las funciones de la Oficina de Movilidad Sostenible se realizarán preferentemente por procedimientos telemáticos, aprovechando las tecnologías de la información y la comunicación. La Oficina de Movilidad Sostenible del Consorcio de Transportes de Asturias procurará extender sus relaciones con otras oficinas de naturaleza similar y participar en proyectos o programas nacionales e internacionales relacionados con sus funciones.
2. La Oficina de Movilidad Sostenible del Consorcio de Transportes de Asturias desarrollará, al menos, las siguientes funciones:
a) Analizar las características de las redes de transporte público en todos los modos, y proponer actuaciones que las mejoren y que promuevan una movilidad sostenible, sobre la base del fomento del transporte público colectivo y del no motorizado, disuadiendo del uso del vehículo privado de baja ocupación especialmente en los desplazamientos diarios recurrentes.
b) Proporcionar la información, requerida por cualquier medio, relativa a los modos de transporte público de viajeros existentes en el ámbito territorial del Principado de Asturias, tanto en lo relativo a itinerarios, horarios, tiempos estimados del desplazamiento, precios de los títulos de transporte y puntos de venta de los mismos u operadores que prestan los servicios, informando sobre las distintas alternativas y señalando la más adecuada para cada usuario.
c) Llevar a cabo actuaciones de promoción del uso del transporte público.
d) Realizar actividades de formación y divulgación en materia de movilidad.»
Tres.-Se añade un nuevo artículo 12.ter. a la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias, en los siguientes términos:
«Artículo 12.ter.-Objetivos y funciones de la Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa.
1. El Consorcio de Transportes de Asturias dispondrá de una Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa con el objetivo de:
a) Incrementar la cuota modal de la bicicleta en la región, al objeto de que disminuya el número de desplazamientos en vehículos motorizados.
b) Facilitar una actuación estratégica unitaria por parte de todos los agentes implicados en el proceso de aumento de la cuota modal de la bicicleta en la región.
2. Son funciones de la Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa:
a) Promover políticas integrales para impulsar y favorecer la movilidad ciclista y garantizar que esta se desarrolle en condiciones de máxima seguridad.
b) Recibir y dar respuesta a las consultas y participación del ciudadano en materia de transporte activo.
c) Gestionar el centro de atención al ciclista y al peatón para todas aquellas cuestiones derivadas del uso de la bicicleta, de su normativa y gestión.
d) Gestionar y dinamizar la participación ciudadana en la materia.
e) Establecer canales a través de los que suministrar información al usuario y recoger sus opiniones para trasladarla a los gestores de la movilidad a niveles regional, metropolitano y urbano.
f) Informar, proponer y asesorar los proyectos y obras de infraestructuras para la movilidad ciclista (vías ciclistas, pacificación del tráfico, aparcamientos para bicicletas, etc.) y el fomento del uso intermodal de la bicicleta y los modos de transporte público.
g) Gestionar el Observatorio de Ordenanzas de Circulación de Peatones y Ciclistas.
h) Informar, proponer y asesorar en los procesos de implantación, ampliación y planificación de sistemas de uso de bicicleta pública.
i) Estudiar, promocionar y estimular la implantación de soluciones de micro-logística y transporte urbano profesional y personal sostenible con bicicletas de carga, con y sin motor, de dos y tres ruedas con remolques articulados o no.
j) Emitir informes sobre los planes de movilidad de forma previa a su aprobación.
k) Desarrollar campañas para el fomento de la intermodalidad y los modos de transporte activo.
l) Impulsar proyectos de apoyo a empresas y asociaciones para el fomento del uso de medios de transporte activo en sus respectivos ámbitos laborales.
m) Todas aquellas otras funciones que se determinen normativamente.
n) Impulsar medidas formativas acerca de las normas y buenas prácticas que deben de regir la convivencia de ciclistas y otros usuarios de las vías públicas. Entre otras desarrollarán: acciones informativas, a través de campañas destinadas a toda la población, que se apoyen en los medios de comunicación, para difundir las normas básicas de adelantamiento, señalización, preferencia en rotondas, etc.; y acciones educativas, incluyendo contenidos de seguridad vial como elemento transversal en los planes de estudio de las enseñanzas regladas y de orientación a los ciclistas acerca de cuáles son las vías interurbanas con mejores características para su uso ciclista.
ñ) Promover la creación de sistemas públicos de alquiler de bicicletas. A estos efectos, reglamentariamente se determinarán las normas reguladoras de las tarjetas o títulos que permitan su uso, favoreciendo la intercambiabilidad tanto entre ellos como con los títulos de transporte público, de cara a potenciar la intermodalidad y el acceso y dispersión de los flujos canalizados por el transporte público mediante la bicicleta.»
Cuatro.-El apartado 2 del artículo 16 de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Con cargo a los recursos mencionados en el apartado anterior, el Consorcio atenderá los gastos de explotación y funcionamiento del mismo, así como las compensaciones a las empresas por el uso que se haga de los títulos multimodales y demás aportaciones que se establezcan en las correspondientes fórmulas de control económico. El Consejo de Administración del Consorcio velará por que la Oficina de Movilidad Sostenible del Consorcio de Transportes de Asturias y la Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa gocen de los recursos económicos suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.»
Cinco.-El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias, queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Consorcio de Transportes de Asturias contará para el desarrollo de sus funciones con personal propio, que tendrá una vinculación jurídica de naturaleza laboral con el Consorcio y estará sometido a la legislación aplicable en materia social. El Consejo de Administración del Consorcio velará por que la Oficina de Movilidad Sostenible del Consorcio de Transportes de Asturias y la Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa gocen de los medios personales suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.»
