Df 1 Tratamiento de información geográfica
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»D.F. 1ª. Habilitación de ejecución y desarrollo.
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Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Consejero de Desarrollo Económico, en sus ámbitos competenciales respectivos, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto foral.

