Df 1 Tributaria
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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El artículo 20 quedará redactado del modo siguiente:

"Artículo 20.- 1. La administración de los derechos económicos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde, según su titularidad, a la consejería competente en materia de Hacienda y a los organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que ésta u otras leyes atribuyen a otras consejerías o entidades del sector público.

2. La recaudación de tales derechos económicos de naturaleza pública podrá realizarse en período voluntario o en período ejecutivo, siendo de aplicación las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

3. La providencia de apremio respecto de los derechos económicos de naturaleza pública distintos de los tributos se dictarán por los titulares de los Servicios de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria. No obstante, el responsable de la recaudación de cada uno de los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dictará las providencias de apremio respecto de los derechos económicos que deriven del ejercicio de las potestades administrativas de tales organismos autónomos.

4. Contra los actos recaudatorios de los derechos económicos de naturaleza pública, distintos de los tributos, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos competentes.

5. Dependerán funcionalmente de la consejería competente en materia de Hacienda o del correspondiente organismo autónomo las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de ingresos respecto a la gestión, libramiento y rendición de cuentas de los mismos.

El manejo y custodia de fondos o valores de naturaleza pública podrán encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 18-03-2007