Df 1 Turismo de Asturias

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D.F. 1ª.

Vigente

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Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En el plazo de un año desde su entrada en vigor habrá de aprobarse la totalidad de los desarrollos reglamentarios previstos en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001