Df 1 Turismo de C León

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D.F.1ª. Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Castilla y León.

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La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, establecerá las normas de organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Castilla y León.