Df 1 Turismo, ocio y hospitalidad

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario

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Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Se establece un plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para aprobar su desarrollo reglamentario.