Df 1 Universidades de Cataluña

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D.F. 1ª. Desarrollo normativo y ejecución.

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Corresponde al Gobierno y al departamento competente en materia de universidades, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley, respectando el ámbito propio de la autonomía universitaria.