Df 1 Urbanismo
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D.F. 1ª. Aplicación de los reglamentos urbanísticos.

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En tanto esta Ley no sea objeto de desarrollo reglamentario, continuarán aplicándose en Castilla y León los artículos de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Reparcelaciones que resulten compatibles con lo previsto en esta Ley. A tal efecto la Junta de Castilla y León aprobará en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley la relación de preceptos de estos Reglamentos que sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 05-05-1999