Df 1 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales
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»D.F. 1ª. Concreción de actuaciones.
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1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente dictará los actos administrativos que resulten precisos para la aplicación de la presente orden foral.
2. Las fechas indicadas en el anexo 1 podrán modificarse mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª) por ORDEN FORAL 118E/2023, de 17 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
(NA de 22-05-2023) en vigor desde 22-05-2023

