Df 1 Uso del fuego en sue...forestales

Df 1 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales

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D.F. 1ª. Concreción de actuaciones.

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1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente dictará los actos administrativos que resulten precisos para la aplicación de la presente orden foral.

2. Las fechas indicadas en el anexo 1 podrán modificarse mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas.