Df 1 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
