Df 1 Utilización de lodos de depuración en el sector agrario
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»D.F. 1ª. Titulo competencial.
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Esta orden tiene carácter básico al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
