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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

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En el plazo máximo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno regional iniciará los trámites de la regulación reglamentaria necesaria para el desarrollo de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015