Df 1 Voluntariado de Cantabria

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D.F. 1ª. Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria y Acreditación Identificativa de la Condición de Persona Voluntaria.

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En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Cantabria aprobará una norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones recogidas con respecto del Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria, la Acreditación Identificativa de la Condición de Persona Voluntaria y los beneficios personales vinculados a la misma y reconocidos en el artículo 23.3 de esta ley.