Df 1 de voluntariado de la Comunitat Valenciana
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
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Se autoriza al Consell de la Generalitat para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a cabo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
Asimismo, la Generalitat aprobará, en la forma que reglamentariamente se establezca, el Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
