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D.F. 10ª. Modificación de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.

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Tiempo de lectura: 4 min

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Se modifica la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura, del siguiente modo:

Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue:

"Artículo 9.

A los efectos de la presente ley se entiende por documento todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable, físico o lógico, y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o convencional, y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas. Se consideran documentos integrantes de los archivos:

a) Los documentos resultantes de procedimientos regulados por una norma jurídica.

b) Los documentos que, sin estar regulados por normas de procedimiento específicas, sirven a las personas e instituciones como elementos de información y conocimiento.

c) Los documentos en soportes especiales, como mapas, planos, fotografías, audiovisuales o cualquier otro que así se considere.

d) Los ficheros de datos automatizados.

e) Los documentos electrónicos".

Dos. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado como sigue:

"3. Las solicitudes de acceso a los documentos podrán ser realizadas por cualquiera de los medios habilitados legalmente".

Tres. El artículo 23. Acceso a los Centros de Archivos de la Junta de Extremadura, cambia la denominación.

"Artículo 23. Acceso a los archivos de la Junta de Extremadura.

Corresponde resolver las solicitudes de acceso a los siguientes órganos:

a) Para los documentos de los archivos de gestión, al órgano directivo del cual dependa la correspondiente unidad administrativa.

b) Para los documentos de los archivos centrales de las consejerías, organismos autónomos, empresas e instituciones, al órgano directivo del cual dependan.

c) Para los documentos del Archivo General de Extremadura y en los archivos históricos provinciales, a los órganos directivos de quien dependan".

Cuatro. El artículo 27. Composición, queda redactado como sigue:

"Artículo 27. Composición.

Formarán parte del Sistema Archivístico de Extremadura:

1. Órganos:

a) La Consejería de Cultura.

b) El Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos.

c) La Comisión General de Valoración, Selección y Eliminación de Documentos.

2. Archivos.

a) Los Archivos de la Junta de Extremadura.

b) El Archivo de la Asamblea de Extremadura.

c) Los archivos de la Administración local.

d) Los archivos de la universidad pública de Extremadura.

e) Los archivos públicos y privados que se integren de conformidad por el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. Las unidades administrativas que reglamentariamente se establezcan para el buen funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura".

Cinco. Se cambia la denominación del capítulo III "De los Centros Sistema Archivístico de Extremadura" y Sección 1.ª "De los centros de la Junta de Extremadura" que queda redactado como sigue:

"CAPÍTULO III

De los Archivos del Sistema Archivístico de Extremadura

SECCIÓN 1.ª De los archivos de la Junta de Extremadura".

Seis. Se crea el artículo 31 bis, que queda redactado como sigue:

"Artículo 31 bis. Archivo electrónico.

Los procesos y funciones de la gestión documental electrónica serán soportados por un sistema de información de uso común para todas las consejerías, organismos, empresas e instituciones dependientes de la Administración autonómica, que permita el acceso y traspaso de la información y garantice la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos, en los términos que se establezcan reglamentariamente".

Siete. Se modifica la denominación del capítulo IV "De la Gestión de documentos de los centros del sistema", Sección 1.ª "De la Gestión de Documentos de los Centros de Archivo de la Junta de Extremadura", Sección 2.ª "De la Gestión de Documentos de los otros Centros de Archivo".

Quedan redactados como sigue:

"Capítulo IV. De la gestión de documentos de los archivos del sistema.

SECCIÓN 1.ª. De la gestión de documentos de los archivos de la Junta de Extremadura.

SECCIÓN 2.ª. De la gestión de documentos de los archivos del sistema".

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 46 "Organización y conservación de la documentación", que queda redactado en los siguientes términos:

"3. La documentación de los archivos integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura se conservará garantizando su acceso, la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos. Cuando proceda, en función de las normas técnicas correspondientes, se realizarán las transferencias que correspondan".

Nueve. Se añade la disposición adicional tercera.

"Disposición adicional tercera.

El Consejo de Gobierno ordenará la modificación de las relaciones de puestos de trabajos de las consejerías, organismos, empresas e instituciones vinculadas a la Junta de Extremadura para que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se garantice el cumplimiento de las previsiones de esta ley para garantía de los derechos de acceso a la información de la ciudadanía".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019