Df 10 Agraria de Extremadura

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D.F. 10ª. Aprobación del I Plan de Regadíos de Extremadura.

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En el plazo de un año, a partir la entrada en vigor de la presente ley, deberá aprobarse el I Plan de Regadíos de Extremadura, con una vigencia temporal hasta el año 2024, y con un primer horizonte hasta el año 2016.