Df 10 Audiovisual de Andalucía

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D.F. 10ª. Desarrollo reglamentario de la actividad inspectora y su funcionamiento en materia audiovisual.

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El desarrollo reglamentario de la actividad inspectora y su funcionamiento en materia audiovisual deberá estar aprobado en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.