Df 10 Control de la actividad de los Partidos Políticos
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D.F. 10ª. Entrada en vigor.

Vigente

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Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo relativo al artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en su redacción dada por el artículo Primero.Diez, que lo hará el 1 de enero de 2016.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Sevilla, 30 de marzo de 2015.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY