Df 10 Igualdad
- Se modifica el título de la presente ley, que queda redactado en los siguientes términos: «Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres». - LEY 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificacion de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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»D.F. 10ª. Regulación de los recursos para víctimas de maltrato doméstico.
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El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de seis meses, la normativa reguladora de los criterios y condiciones mínimas de calidad y funcionamiento de los recursos de acogida para víctimas de maltrato doméstico a que se refiere el párrafo 4 del artículo 57 de esta ley, así como un programa de ayudas a dichas víctimas que desarrolle lo dispuesto en la sección 2 del capítulo VII de esta ley.
