Df 10 Medidas 2021 Tributarias, Financieras y Administrativas
- Los capítulos I y II de la presente ley entrarán en vigor el 26 de febrero de 2021; con excepción de los apdos. 6, 7 y 8 del art. 1 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. El capítulo III y el resto de disposiciones entrarán en vigor el 17 de marzo de 2021. Las previsiones del art. 4.3 entrarán en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del art. 76.7 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ley en el BOCYL.
Ver Indice
»D.F. 10ª. Modificación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 27 de la Ley 4/2007, de 28 de octubre, en los siguientes términos:
«1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.»
