Df 10 Medidas Financieras...012 C León

Df 10 Medidas Financieras y Administrativas 2012 C. León

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D.F. 10ª. Modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

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1. Se modifica el apartado 5 del artículo 26 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. A efectos de este impuesto, el concepto de residuo en sus distintos tipos, así como el de valorización, eliminación y demás términos propios de la legislación medioambiental se definirán de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica y estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento.

Se consideran residuos cuya gestión es competencia de las entidades locales, en base a lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a:

- a) Los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.

- b) Los residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en la industria, cuya gestión realicen las entidades locales en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas.

Se entenderá por residuos susceptibles de valorización aquellos residuos que, en condiciones adecuadas de segregación en origen, recogida y transporte, habrían sido valorizables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como todos aquellos para los que exista un valorizador inscrito en el registro autonómico o nacional de productores y gestores de residuos. La relación de residuos susceptibles de valorización se publicará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes:

- a) En el caso de depósito de los residuos cuya gestión es competencia de las entidades locales, las entidades locales titulares de las instalaciones donde se lleva a cabo el depósito.

- b) En el caso de depósito de residuos distintos a los contemplados en el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación.»

3. Se modifica el artículo 31 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 31. Tipo de gravamen y cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

1. En el caso de depósito de residuos cuya gestión es competencia de las entidades locales:

- a) Residuos no valorizables: 7 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

- b) Residuos susceptibles de valorización: 20 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

2. Para el resto de los casos:

- a) Residuos peligrosos.

- 1. Residuos no valorizables: 15 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

- 2. Residuos susceptibles de valorización: 35 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

- b) Residuos no peligrosos.

- 1. Residuos no valorizables: 7 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

- 2. Residuos susceptibles de valorización: 20 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

- c) Fracción pétrea no aprovechable procedente de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición: 3 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.»