Df 10 Medidas de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
D.F. 10ª. Mandato de adaptación y modificación parcial del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Canarias deberá proceder a la adaptación del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, debiendo ajustarlo a las disposiciones contenidas en la presente ley y a la normativa estatal básica en materia de sector eléctrico.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, se modifica del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, en los términos siguientes:
2.1. Se modifica la letra a) del artículo 7, que resulta redactada conforme al siguiente tenor literal:
"a) Un Documento Técnico de Diseño de la instalación, tal y como se prevé en los artículos del 41 al 44 del presente Reglamento, en el que se incluirá la información necesaria para poder aplicar los criterios establecidos en el artículo 8, apartados 1 y 2, del presente Reglamento".
2.2. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 15.2, que queda redactada en los siguientes términos:
"a) Dos ejemplares, como mínimo, del Documento Técnico de Diseño correspondiente (Proyecto o Memoria Técnica de Diseño), en función del tipo de instalación, que será elaborado y firmado por el técnico competente o por el profesional cualificado de la empresa instaladora autorizada".
2.3. Se modifica el apartado 3 del artículo 41, en los siguientes términos:
"3. El Proyecto será elaborado y firmado por un técnico facultativo competente. Antes de comenzar la ejecución de estas instalaciones el promotor designará a un técnico titulado competente como responsable de la dirección facultativa de la obra eléctrica que, una vez finalizada y verificada la instalación, emitirá el correspondiente Certificado de Dirección y Finalización de Obra".
2.4. Se modifica el apartado 4 del artículo 41, conforme al siguiente tenor:
"4. La Memoria Técnica de Diseño será realizada, firmada y sellada por el instalador autorizado, según la categoría y especialidad correspondiente, o por, técnico titulado competente".
2.5. Se modifica el apartado 2 del artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos:
"Los certificados deberán ser firmados por los autores de la inspección. Cuando se trate de un técnico adscrito a un Organismo de Control autorizado (OCA), este estampará su sello oficial".
2.6. Después del artículo 60, se añade una disposición derogatoria única en el Reglamento de referencia, en los siguientes términos:
"Disposición Derogatoria Única:
Quedan derogados:
1. El apartado 2 del artículo 10.
2. El artículo 24 y el Capítulo II (Control de la calidad de los documentos técnicos) del Título VI del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, comprensivo de los artículos 47 al 50, así como las referencias a los visados contenidas en los Anexos de dicho Reglamento".
2.7. Se reenumera el Capítulo III ("Certificación de las instalaciones") del Título VI, que pasa a ser el Capítulo II del Título VI.
