Df 10 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Murcia
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»D.F. 10ª.- Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 26 de diciembre de 2013.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso
NPE: A-301213-18574
