Df 10 modificaciones del ... I Balears

Df 10 modificaciones del decreto legislativo 12005 de 24 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de finanzas de la comunidad autonoma de las illes balears modificaciones Presupuestos 2013 I. Balears

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D.F. 10ª Modificaciones del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. La disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

D.T. 2ª

Las normas contenidas en los artículos 1.3.i), 1.4, 33.3.g) y 92.1.f) del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no han de aplicarse hasta el ejercicio presupuestario de 2014. En todo caso, y por lo que respecta al ejercicio de 2013, los consorcios deben poner a disposición de la Sindicatura de Cuentas sus cuentas anuales correspondientes al citado ejercicio en los treinta días siguientes a la fecha en que se aprueben, y deben aplicarse las normas contenidas en el capítulo IV del título II del citado texto refundido.

2. El apartado 2 del artículo 2 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los organismos autónomos y el resto de entidades que integran el sector público administrativo de la comunidad autónoma gozan del mismo tratamiento que la ley establece para la Administración del Estado por lo que respecta a las prerrogativas, a la inembargabilidad de los bienes y de los derechos, y a los beneficios fiscales. El resto de entidades instrumentales de la comunidad autónoma gozan de las prerrogativas y de los beneficios fiscales que, en su caso, las leyes establecen, con el alcance que corresponda en cada caso.

3. Se añade una nueva letra, la letra f), al artículo 39 del citado texto refundido, con la siguiente redacción:

f) La información que permita relacionar el saldo de los ingresos y de los gastos previstos en el presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación.

4. Se añade una nueva letra, la letra g), al artículo 97 del mencionado texto refundido, con la siguiente redacción:

g) El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información y de transparencia derivadas de la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.