Df 10 Patrimonio de la Co... Andalucía

Df 10 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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D.F. 10ª. Entrada en vigor.

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1. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La implantación efectiva del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía electrónico y la interoperabilidad entre los distintos inventarios que lo integran y los establecidos en las leyes especiales a que se refiere el artículo 158.5, será gradual y progresiva en función de criterios técnicos y organizativos que optimicen su efectividad.

A estos efectos, mediante resolución conjunta de la Dirección General de Patrimonio y de la Agencia Digital de Andalucía, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecerán las fechas de efectiva implantación.

Sevilla, 22 de diciembre de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía