Df 10 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
D.F. 10ª. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 73, que queda redactado como sigue:
«73. Exención.
Estarán exentos de la tasa por servicios facultativos veterinarios prestados, en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de erradicación de enfermedades animales, los propietarios o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera.»
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 106, con la siguiente redacción:
«3. Estará exento del pago de las tasas por servicios académicos el alumnado matriculado en los conservatorios profesionales de música y danza y en las escuelas oficiales de idiomas dependientes de la Junta de Andalucía que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.»
