Df 10 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
D.F. 10ª. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Fuentes normativas.
1. Las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán:
a) Por los tratados y convenios internacionales publicados oficialmente en España y la normativa de la Unión Europea.
b) Por esta Ley, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Por las leyes reguladoras de las distintas tasas y por las disposiciones de establecimiento, revisión y fijación de la cuantía de los precios públicos.
d) Por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores.
2. En lo no previsto por las mismas, tendrá carácter supletorio la legislación estatal en materia de tasas y precios públicos.
3. Las tasas cuya titularidad asuma la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivadas de transferencias de competencias, se regirán por esta Ley y por la normativa del Estado o de las corporaciones locales que les venían siendo aplicables, en tanto no se regulen de manera específica.»
Dos. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:
«Artículo 35. Recursos.
Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e imposición de sanciones en materia de precios públicos podrán interponerse los recursos que correspondan conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Tres. Se modifica el artículo 231, relativo a la cuota tributaria de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, quedando redactado como sigue:
«Artículo 231. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Por expedición de licencias de caza en Andalucía:
Importe Licencias básicas. Sin arma. 10,18 EUR/año. Con armas de fuego-Menor solo. 17,98 EUR/año. Con armas de fuego-Mayor y menor. 28,29 EUR/año. Reclamo de perdiz-Menor solo. 56,82 EUR/año. Reclamo de perdiz-Mayor y menor. 62,41 EUR/año. Cetrería. 45,45 EUR/año. Licencia de rehala. 45,45 EUR/año. Licencia de caza temporal. 28,29 EUR/por periodo autorizado. - Las licencias podrán expedirse por 1, 3 o 5 años, excepto la licencia de rehala que solo podrá expedirse por 1 año.
- La licencia de caza temporal será válida para aquellas personas que soliciten la autorización excepcional para la práctica de la caza según la legislación vigente, por un periodo máximo de 15 días consecutivos.
2. Por expedición de la matrícula anual para el mantenimiento de la condición de coto de caza en Andalucía:
Aprovechamiento principal Aprovechamiento secundario Importe (EUR/ha) Mayor. Menor. 0,30 Mayor. Ninguno. 0,25 Menor. Mayor. 0,23 Menor. Ninguno. 0,16 3. Por autorización de uso del distintivo de calidad cinegética de Andalucía: 45,43 EUR/autorización.
4. Por expedición del certificado de inscripción de aves de cetrería en Registro en Andalucía: 12,88 EUR/certificado y ave.
5. Por expedición de la autorización de taller de taxidermia en Andalucía: 44,08 EUR/ autorización.
6. Por derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza en Andalucía: 34,29 EUR/examen.
7. Por autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas en Andalucía: 89,91 EUR/autorización.
8. Por servicio de precintado de redes, artes y otros medios en caza en Andalucía: 4,08 EUR/precinto.
* Importes actualizados a 2026.»
Cuatro. Se modifica el artículo 254, que queda redactado como sigue:
«Artículo 254. Cuota tributaria.
1. La tasa se exigirá, con carácter general, de acuerdo con la siguiente tarifa:
a) Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios:
1.º Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral: 47,39 euros.
2.º Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2 y Grupo II de personal laboral: 31,30 euros.
3.º Para acceso a cuerpos del Grupo B: 23,70 euros.
4.º Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1 y Grupo III de personal laboral: 16,08 euros.
5.º Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2 y Grupo IV de personal laboral: 13,41 euros.
6.º Para acceso a otras agrupaciones profesionales y Grupo V de personal laboral: 13,41 euros.
b) Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:
1.º Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1: 57,76 euros.
2.º Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2: 45,54 euros.
c) Para las convocatorias de acceso a la categoría de policía, Grupo C, Subgrupo C1, de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía realizadas por la Consejería con competencias sobre las policías locales, al amparo de la convocatoria unificada establecida en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía: 100 euros.
2. En relación con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa se exigirá en función del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la debida equivalencia, con aplicación de las cuantías establecidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior que correspondan.
* Importes actualizados a 2026.»
- Modificación realizada (corrección de errores) por Corrección de errores de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026. (JA de 28-01-2026) en vigor desde 01-01-2026
