Df 10 Presupuestos 2018 I Balears

Df 10 Presupuestos 2018 I. Balears

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D.F. 10ª. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears

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Se dotan de contenido los artículos 20 a 23 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

Artículo 20

El Defensor de los usuarios

1. Se crea el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears como el órgano encargado de la defensa de los derechos de estos usuarios, que desarrollará sus funciones con plena autonomía funcional.

2. El Defensor de los usuarios quedará adscrito a la consejería competente en materia sanitaria y dará cuentas de sus actuaciones, anualmente, al Consejo de Salud de las Illes Balears.

Artículo 21

Designación

El Defensor de los usuarios será nombrado por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Salud, por un período de cinco años, entre juristas de reconocida competencia o profesionales con experiencia en la administración sanitaria.

Artículo 22

Actuaciones

1. El Defensor de los usuarios podrá actuar de oficio o a solicitud de cualquier persona natural que invoque un interés legítimo.

2. Las actuaciones a realizar por el Defensor de los usuarios pueden ser del tipo siguiente:

a) Atender las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas dentro del ámbito sanitario.

b) Iniciar las investigaciones correspondientes para aclararlas.

c) Formular sugerencias, propuestas o recomendaciones a la administración y a las entidades privadas con el fin de adecuar sus actuaciones a lo que prevé esta ley.

d) Mantener entrevistas con las personas de la administración que sean objeto de la denuncia, la reclamación o la queja de los usuarios.

e) Emitir anualmente informe al Consejo de Salud del resultado de sus actuaciones.

3. En su investigación, el Defensor de los usuarios podrá solicitar de las administraciones competentes la información detallada que considere necesaria, quedando garantizada la más absoluta reserva y confidencialidad en su actuación.

4. Si de las actuaciones realizadas por el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears en el estudio de las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas se deduce la posible existencia de responsabilidad administrativa, se elevará su propuesta al Consejo de Salud.

Artículo 23

Régimen jurídico

Reglamentariamente el Consejo de Gobierno establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que le sea de aplicación.